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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0620/2006CPA
Fecha: 2008-04-01
Carátula: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: pide explicaciones la perito médico
EXPTE. Nº 0620/2006CPA
CARATULA: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2008.-
Atento lo expuesto por la parte actora respecto a la pericia médica presentada a fs. 36/39, teniendo en cuenta los puntos de pericia solicitados por la actora a fs. 87 vta., lo manifestado por el perito actuante y a los fines de aclarar la cuestión suscitada requiérase al perito médico explique en forma fundada por qué no debe realizarse en el caso de autos el estudio ergométrico, todo ello dentro del plazo de 5 días. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva efectuada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro