Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12513-018-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-06

Carátula: SORIA JUAN C. / LLANES JUAN S/ SUMARIO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.12513-018-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SORIA JUAN C. C/LLANES JUAN J. S/SUMARIO", expte. nro. 12513-018-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.183vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

- - - Atento a lo manifestado por la demandada a fs. 178, punto III. -lo cual implica la imposibilidad de periciar la documental correspondiente a dicha parte-, solicito que pasen los autos a resolver el recurso pendiente (fs. 127), oportunidad en la que se evaluarán la revocatoria y eventual aplicación del apercibimiento legal previsto a fs. 175; debiéndose practicar por Secretaría el cómputo correspondiente a sentencia definitiva en juicio sumario.-

- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) PASEN los autos a resolver el recurso pendiente (fs. 127), oportunidad en la que se evaluarán la revocatoria y eventual aplicación del apercibimiento legal previsto a fs. 175; debiéndose practicar por Secretaría el cómputo correspondiente a sentencia definitiva en juicio sumario

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro