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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30164III
Fecha: 2008-04-01
Carátula: VALLE Eliel Audias y PRADO Berta Noemí S/ Separación personal
Descripción: a protocolo
General Roca, 01 de abril de 2.008.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “VALLE ELIEL AUDIAS Y PRADO BERTA NOEMI S/SEPARACION PERSONAL” (EXPTE. N* 30164-III-97).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 72 se presenta la Sra. Berta Noemi Prado, con patrocinio letrado, solicitando la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-
Que a fs. 14 se encuentra la sentencia de divorcio de Eliel Audias Valle y Berta Noemi Prado decretada el 17 de septiembre de 1997.-
Que habiendo transcurido más de tres años de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley,. corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:
FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de Eliel Audias Valle D.I. 94.102 y Berta Noemi Prado D.I. 97.179, acto celebrado el día 25 de marzo de 1971 en la ciudad de General Roca (R.N.), e inscripto en el año 1971, en el acta número 61 del Registro Civil y Capacidad de las Personas de General Roca, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-
Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro