Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13357-102-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-06

Carátula: GATTI ANDREA HELENA / MAVRIC GABRIEL S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13357-102-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GATTI Andrea Helena c/ MAVRIC Gabriel s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro.13357-102-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 29 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la fijación de alimentos provisorios de $ 280 a cargo del demandado y a favor de sus hijas menores, interpuso aquél, a fs. 20, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 18/19 vta., el cual fue respondido a fs. 21/24.

2. Teniendo en cuenta la certificación de ingresos del alimentante (fs. 14) -la cual no ha sido impugnada-, los ingresos denunciados por la madre de las menores (fs. 7), y las necesidades presuntas de las hijas menores de ambos, considero que la sra. Jueza de Ia. Instancia ha establecido una suma provisoria razonablemente ajustada a las pautas indicadas. Por lo cual, propondré su confirmación, sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante, una vez producida la prueba de que intenten valerse ambas partes.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Confirmar el decisorio apelado, sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante, una vez producida la prueba de que intenten valerse ambas partes.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro