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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12139-108-03
Fecha: 2005-09-06
Carátula: FEBUS JUAN GERARDO / SORIANI MIGUEL ARTURO Y OTRO S/ REIVINDICACION
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.12139-108-03
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FEBUS Juan Gerardo c/ SORIANI Miguel Arturo y Oro s/ REIVINDICACION", expte. nro. 12139-108-2003 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 395 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
La ausencia de título de los lotes en cuestión, fue uno de los argumentos utilizados por el tasador para formar su precio sugerido. Luego, siendo relevante tal argumento -el cual, a su vez, no había sido tenido en cuenta por el perito- hizo que la Cámara decidiera elegir aquella tasación en vez de la pericia indicada.
Pero, reitero, fue sólo un argumento más para fundamentar la elección de un precio en lugar del otro; lo cual, no puede interpretarse como que, sobre el precio indicado por el tasador, debiera todavía deducirse un porcentaje en razón de la falta de títulos.
Por lo cual, y considerando que ello surge directamente de los términos del decisorio -o sea, que no se presenta ninguno de los supuestos previstos por los arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2°, del CPCC., propondré al Acuerdo:
1ro.) no hacer lugar al pedido de aclaratoria peticionado.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al pedido de aclaratoria peticionado.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro