Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13375-108-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-06

Carátula: BANCO BANSUD SA / GAGLIARDO FERNANDO DAMIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13375-108-05

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13375-108-05

Tomo:5

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Septiembre dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO BANSUD S.A. c/ GAGLIARDO Fernando Damian y Otro s/ EJECUTIVO”, expte. nro. 13375-108-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 95 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el pronunciamiento de fs. 60/61 que desestimara la excepción que oportunamente dedujera. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 69 y vta. que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 73/76.-

Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión creo que en atención a los términos en que quedara trabada la litis se hace necesario disponer la apertura de la excepción a prueba para de esta manera decidir con todos los elementos de juicio que nos permitan avanzar con paso seguro hacia el dictado de la sentencia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo disponer la apertura a prueba del planteo excepcionante debiéndose en la instancia de origen proveer la pericial ofrecida. Las costas se impondrán en el momento de fallarse la cuestión de manera definitiva.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Las circunstancias de autos, donde no existe prueba o indicio alguno más no sea la simple afirmación de la propia deudora, que permita razonablemente concluir en sus asertos, en cuanto la deuda de autos se origina en el uso de una tarjeta de crédito, impide proceder a la apertura a prueba propuesta precedentemente.

Siendo que como principio no corresponde dentro del limitado marco de conocimiento del proceso ejecutivo adentrase en cuestiones que hacen a la discusión de la causa obligacional, no coincido con la propuesta de la apertura a prueba.

Además señalo que desde antiguo se sostiene que:

“La falta de apertura a prueba tampoco puede constituir un agravio autónomo, puesto que el a quo fundó su razón para ello, y no se advierte un apartamiento de la normativa de aplicación, máxime cuando se ha sostenido que ello “es facultad privativa del Juez, quien puede prescindir válidamente de esa etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en su poder son suficientes para resolver...” (Rodríguez..., Tratado..., T. II-B, pág. 756, y jurisprudencia allí citada); (C.A.B. en BANCO QUILMES c/ LAFONT, S.I. 182/95).

Por ello, propondré que directamente se resuelva en el acuerdo la cuestión de fondo. MI VOTO.

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

En el caso, la investigación del origen y composición de la deuda certificada, más que alterar la naturaleza del juicio ejecutivo promovido, tiende a determinar si bajo la certificación de un saldo deudor de cuenta corriente, se está o no encubriendo una violación a una ley de orden público (arts. 42 y 57 de la Ley 25.065).

Por cuya razón, adhiero a la proposición de apertura a prueba sugerida por el votante en primer término, dr. Edgardo Camperi.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso de fs. 63, disponiéndose la apertura a prueba de la excepción deducida.-

II.- Diferir las costas para su oportunidad.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiéndose que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro