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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20491III
Fecha: 2008-03-31
Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/COOP. AUCA MAHUIDA s/conc. S/ Concurso Especial
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 31 de marzo de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO PCIA. DE RIO NEGRO c/ COOP. AUCA MAHUIDA s/ CONC. s/ CONCURSO ESPECIAL " (Expte. Nº 20.491-III-86).-
A fs.555 el letrado de la ejecutante practica liquidación de los gastos y honorarios a fin de transferir a Rentas Generales el saldo del precio de la subasta.-
A fs.580 el adquirente en subasta del 50% Sr. Juan Carlos Leiva plantea revocatoria del auto que dispone no hacer lugar al pedido de inscripción del bien a nombre del cesionario. Fundamenta tal petición en que el coadquirente Sr. Yapur adquirió el porcentaje del otro 50% y con posterioridad a la cancelación del precio y previo a la toma de posesión de los Inmuebles, cedió sus derechos sobre dichos bienes al Sr. Lombardi. Que dichos inmuebles fueron adquiridos mediante subasta y por ende se encuentran exceptuados de la obligación de efectuar escritura publica de inscripción.-
A fs.583 sindicatura contesta el traslado de la planilla de liquidación practicada por el letrado de la ejecutante.-
A fs.586 se dictan autos para resolver.-
A fs.587 la parte actora solicita con pronto despacho vista del expediente.-
Dos son las cuestiones a resolver en este auto interlocutorio, la primera de ellas, corresponde a la evaluación de la distribución de los fondos obtenidos en la subasta, de acuerdo al orden de los privilegios que marca la ley. Asiste razón y es ajustado a derecho las explicaciones brindadas por sindicatura a fs.583, dictamen que se comparte por estar acorde a las pautas legales que rigen la materia.-
En ese orden, el producido de la subasta ascendió a $ 162.000.- Por rendición de cuenta el martillero realiza los descuentos que corresponden y deposita la suma de $12.731,67, por su parte los compradores a fs.532 depositan como saldo de precio, la suma de $ 145.800.-
Respecto de ese monto se deben deducir los honorarios regulados al letrado ejecutante, y la contribución al proceso principal, lo cual ya se ha efectivizado, puesto que los honorarios y sus accesorios fueron abonados, y la contribución transferida conforme constancia de fs.579.-
Obteniendo el saldo disponible de $139.271,67 practica liquidación de los montos que deben abonarse por Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación, como así también la contribución al Colegio de Abogados, cálculo este correcto, pues corresponde el 25 por mil y no el 12 por mil que pretende la actora. Conforme a ello, debe ordenarse al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, la transferencia de dichos montos a sus respectivos beneficiarios.-
En relación a los honorarios, indica que el cálculo de intereses es correcto, por ello, presta conformidad con la percepción parcial de fs.449/51, y calcula el impuesto al valor agregado en la suma de $ 1.615,51, la que debe ser abonada a los Dres. Mario Viecens y Ricardo Padín. Concluye que el saldo a favor de la Provincia de Rio Negro asciende a la suma de $ 125.174,61.-
Se comparten estos cáculos por responder a los items comprometidos en autos y del modo indicado por el funcionario de la quiebra deben ser distribuidos los fondos depositados en autos.-
El otro tema a dilucidar se refiere a la revocatoria planteada por el Sr. Juan Carlos Leiva, respecto a la inscripción de los bienes subastados en cuanto al 50% correspondiente a Yapur que fuera cedido a Lombardi. En este tema primero, cabe indicar que Leiva carece de legitimación para efectuar planteos por el otro coadquirente, bastaría destacar esta circunstancia para su rechazo. Sin perjuicio de ello, es de merituar en esta instancia que es real que el Sr. Juan Carlos Yapur adquirió en subasta, se abonó el saldo de precio y previo a la toma de posesión cede su derecho en el porcentaje que le correspondiera, a Sr. Carlos Alberto Lombardi, tal como surge del documento obrante a fs.572.-
De este modo, Juan Carlos Yapur ha actuado practicamente como un comprador en comisión, puesto que en esencia se dan los mismos antecedentes y por ende, se estima que cabe darle igual tratmiento para la inscripción de los bienes vendidos en subasta judicial. En atención a esta similitud de situaciones cabe hacer lugar a la revocatoria interpuesta dejando sin efecto 4to párrafo de fs.578.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.571, 582 del C.P.C..-
RESUELVO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la distribucion de fondos practicada por sindicatura a fs.583, y en su consecuencia ordenar al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, que proceda a transferir a la Dirección General de Rentas la suma de $ 4.050.- en concepto de impuesto de justicia y $ 30.- en concepto de Sellado de Actuación.-
Transfiera a la cuenta del Colegio de Abogados la suma de $ 324.-
Librar oficio al Banco Patagonia SA. a fin de que abone al Dr. Mario Viecens la suma de $ 4.038,78 y al Dr. Ricardo Padín en $ 4.038,78.- en concepto de saldo de honorarios regulados a fs.436, intereses y aportes a caja forense.-
Librar oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que abone al Dr. Mario Viecens la suma de $ 807,76.- y a Ricardo Padín la suma de $ 807,76.- en concepto de IVA por honorarios regulados en autos.-
Firme que se encuentre la presente Librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que transfiera a la cuenta de Rentas Generales de la Provincia de Rio Negro la suma de $ 125.174,61.-
Hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs.580 por el Sr. Juan Carlos Leiva, dejando sin efecto lo dispuesto a fs.578, punto cuarto. Líbrese oficio a fin de inscribir los inmuebles subastados a nombre de Juan Carlos Leiva y Carlos Alberto Lombardi, levantándose las medidas cautelares que pudieren exitir sobre los mismos así como las inhibiciones .-
Proveyendo a fs.587.- Hágase saber al profesional que cuando el expediente se encuentra con Autos para resolver, por los distintos planteos realizados por quienes tienen algún interés legítimo, es imposible su exhibición en razón de encontrarse el mismo en estudio. Asimismo estese a lo dispuesto en esta resolución.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro