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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2008-03-31
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº 0515/2006
AUTOS: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.008.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 452/453, con respecto a la oposición formulada por la actora con relación a la realización de la pericia accidentológica solicitada por la parte demandada, en atención a las consideraciones expuestas por la parte y en aras de la amplitud de la prueba, a dicha oposición no ha lugar.-
Con relación a la oposición manifestada por la actora respecto al pedido de absolución de posiciones efectuado por la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 405 inc. 1 del C.Pr. hágase lugar a la oposición formulada denegándose, en consecuencia, dicho medio probatorio.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Vera Salgado)
DOCUMENTAL: Tiénese presente y el Expte. n° 442/05 caratulado: "Vera Salgado s/ B.L.S.G.".-
INSTRUMENTAL: A los fines de requerir el Expte. n° 1224-2/05 caratulada: "Muñoz Roberto R. s/ Lesiones Graves Culposas en Accidente de Tránsito" líbrese oficio al Juzgado Correccional n° 6 de Viedma.-
INFORMATIVA: líbrense oficios: 1) Hospital Artémides Zatti. para que remita el original de la historia clínica de la menor Solange Sabina Vera Neira (DNI n° 37.695.020) nacida en Viedma el 29.01.95. y 2) Municipalidad de San Antonio Oeste para que informe si en fecha 29/10/2002 se expidió licencia de conductor al sr. Roberto Ramón Muñoz (DNI n° 12.768.389) con domicilio en Irigoyen 585 (n° de control 2406), en caso afirmativo, para qué categoría de vehículos.-
RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de las firmas y el contenido de los respectivos documentos, fíjase primera audiencia a la que deberá concurrir la Dra. Lilian Fedorco respecto al certificado de fs. 16, el Dr. Jorge Luis Parma del certificado de fs. 17 y la Dra. Susana Beatriz Sussini con relación al presupuesto de fs. 18, para el día 05 de MAYO de 2.008 a las 9.00, 9.15 y 9.30 horas, respectivamente. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Con respecto al pedido de absolución de posiciones del demandado sr. Muñoz y toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Boulevard Ituzaingó 650 departamento 4 de esta Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 186, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 186 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Jorge Boland.-
PRUEBA DEMANDADA (Muñoz - Reggiani):
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en 7 de marzo 1155 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 116 vta. y a fs. 122. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. Carlos Riat.-
PRUEBA DE LA ASESORIA DE MENORES:
A los fines de que se practique un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de la menor, pasen las actuaciones al Departamento del Servicio Social.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 08 de MAYO de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones el demandado sr. Mario Luis Reggiani, debidamente documentado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.Pr..-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro