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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0509/2006
Fecha: 2008-03-31
Carátula: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0509/2006
AUTOS: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2.008.-
Por presentado, en el carácter de gestor procesal, debiendo estarse a lo dispuesto en el segundo párrafo de fs. 160.-
Atento la incomparecencia de la sra. Fan Juan Juan a la audiencia preliminar y que da cuenta el acta obrante a fs. 164/165, teniendo en cuenta lo allí resuelto, el apercibimiento aplicado y lo dispuesto por los arts. 361 y 362 del C.Pr., a lo solicitado en el escrito en despacho no ha lugar por improcedente.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 164/165, provéase la prueba ofrecida por la parte actora, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines de que los titulares de Valle Inferior S.A. (fs. 48); Muebles San José (fs. 46); Casa de los Pintores SC (fs. 45 y fs. 47) y Margaride Hnos. (fs. 39 y 40), reconozcan las facturas y los tickets, fíjase primera audiencia para el día 21 de abril de 2.008 a las 08:00; 08:15; 08:30 y 08:45 horas, respectivamente. Notifíquese.-
Asimismo y a los fines de que el sr. Victor Eladio Gomez Silva, reconozca la documental obrante a fs. 61/63, fíjase primera audiencia para el día 28 de abril de 2.008 a las 08:00 horas. Notifíquese.-
Tiénese presente las personas facultadas para correr con el diligenciamiento de las cédulas a librarse.-
PERICIA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia, desígnase perito tasador a la sra. SAMANTHA HEINDL, domiciliada en calle Laguna del Juncal nº 78 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 155. Notifíquese.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 07 de agosto de 2.008 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Marcelo Fretes, Marcelo Manuel Maza, Yolanda Susana Inostrosa, Adrián Lorenzo Pavetto, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 14 de agosto de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro