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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0828/2007
Fecha: 2008-03-31
Carátula: OCAMPOS GLORIA SOLEDAD C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art. 157 del C. Pr.)
EXPTE. Nº 0828/2007
CARATULA: OCAMPOS GLORIA SOLEDAD C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2008.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Atento lo peticionado por las partes y de conformidad con lo dispuesto en el art. 157 del C. Pr., suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones.-
Hágase saber que deberá denunciar el domicilio real de la demandada conforme lo dispuesto en el art. 40 del C.Pr. y bajo el apercibimiento previsto en el art. 41 cód. cit..-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro