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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0157/2008
Fecha: 2008-03-31
Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0157/2008.-
CARATULA: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO.-
Viedma, marzo de 2008.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
En su mérito devuélvase la copia del escrito de iniciación del trámite de beneficio de litigar sin gastos.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro