Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14509-244-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-31

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / GONZALEZ LERA GERMAN Y OTROS S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14509-244-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ GONZALEZ LERA German y Otros s/ SUMARIO", expte. nro. 14509-244-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 193 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dirigiera contra el pronunciamiento de fs.172 y vta. que desestimara su denuncia de “hecho nuevo”.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 176/178 que recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 180/181.-

Interpretando como insuficiente a la argumentación de la quejosa para modificar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer el rechazo del remedio.-

Tal como se encarga de puntualizar el decidente, recurriendo a criterios jurisprudenciales consolidados, la admisibilidad del instituto procesal que nos ocupa -hechos nuevos- se encuentra supeditada a que guarde relación con la cuestión que se ventila en el proceso y sea susceptible de influir en su decisión. En tal sentido, forzadamente, podríamos tener por cumplida la primera condición, pero difícilmente podamos decir lo mismo con respecto a la segunda, desde que no se observa qué influencia podría tener en este proceso promovido para la constitución de una servidumbre administrativa de paso, la existencia de las labores que denuncia la accionada en su presentación de fs. 147.-

Idéntica conclusión se impone en cuanto al cuestionamiento dirigido a la declaración contenida en el punto III del decisorio recurrido.- Si el hecho nuevo resultó desestimado, no tiene ningún sentido que el decidente se exprese sobre la agregación de la prueba que para, resistirse a tal pedido, acompañara oportunamente la adversaria.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs.173, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso deducido a fs.173, con costas.-

2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro