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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14670-290-08
Fecha: 2008-03-31
Carátula: PALACIO RAMONA DEL CARMEN / DE BERGER MAGDALENA FRANCISCA S/ USUCAPION - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14670-290-08
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PALACIO RAMONA DEL CARMEN C/DE BERGER MAGDALENA FRANCISCO S/USUCAPION ", expte. nro. 14670-290-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.165vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La sentencia de fs. 151, que decreta la caducidad de la instancia, con costas a la actora, es recurrida por esta parte a fs. 153, concediéndose el recurso a fs. 154 en relación.
- - - A fs. 157 obra el pertinente memorial, que es contestado a fs. 159 y 161.
- - - Los agravios del actor se limitan al modo de imposición de costas.
- - - Remito a la lectura de los actuados, la sentencia en crisis y los memoriales en especial.
- - - Siendo que el principio rector en materia de imposición de costas es el que surge de la primera parte del art. 68 del rito, teniendo en cuenta que desde antiguo se sostiene que corresponden siempre al vencido, aún en caso de no oposición (STJRN, López c/ Homes, Se. 68/87), no advierto sustento al recurso en vista.
- - - De los antecedentes del proceso resultaba el actor a cargo del impulso no advirtiéndose, ni explicitándose, motivos para apartarse del principio rector señalado (art. 73 in fine CPCC)
- - - Propondré no hacer lugar al recurso de fs. 153, con costas. Honorarios de alzada oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales predominantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 153, con costas. Honorarios de alzada oportunamente, una vez regulados en origen.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro