include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12779-106-04
Fecha: 2008-03-31
Carátula: MARTINEZ OSCAR / ESTEVANACIO MIGUEL S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12779-106-04
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ OSCAR C/ESTEVANACIO MIGUEL (ACCION REVOCATORIA) S/SUMARIO", expte. nro.12779-106-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.456VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 433 -que dispuso un embargo sobre sumas que el demandado posea en cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir la suma de $ 502,69 interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio, la ejecutada (fs. 437 y vta.).
Corrido el pertinente traslado a la ejecutante, la misma no lo contestó.
Rechazado el primero de tales recursos, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo (fs. 448).
2. Luego de analizadas las constancias pertinentes de esta ejecución, propondré al Acuerdo la confirmación del auto recurrido.
Si bien las liquidaciones quedan aprobadas en cuanto estén conformes a derecho (conf. art. 591, ap. 3°, del CPCC), la resolución de fs. 410 y vta. estableció un saldo de $ 2.029,40 -como adeudados al dr. Edgar García Sánchez- y dicha resolución no fue objeto de recurso alguno.
Luego, en la resolución de fs. 448, el sr. Juez a quo dio una clara respuesta a la invocada omisión en considerar uno de los depósitos de los ejecutados ($ 560, según fs. 347).
Por consiguiente, y no habiendo los ejecutados acreditado elementos de juicio idóneos para considerar errada la resolución de fs. 410 y vta., corresponderá confirmar la resolución en crisis, y con ella el saldo de $ 502,69.- adeudado al dr. García Sánchez.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 437 y vta..
2do.) sin costas, al no haber habido oposición.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 437 y vta..
- - -II) SIN costas, al no haber habido oposición.-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro