Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14465-232-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-31

Carátula: IKERT DONALD / KINDER IRIS ETEL S/ TENENCIA

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14465-232-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IKERT DONALD C/KINDER IRIS ETEL S/TENENCIA", expte. nro. 14465-232-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.218vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 161/165 que dispusiera el rechazo de la demanda. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 208/210 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.- Asimismo a fs. 217 puede verse el dictamen de la Asesora de Menores, quien remite a lo expresado a fs. 173.-

- - - Si bien en materia de familia y en razón de la trascendencia de los valores en juego, puede interpretarse con mayor flexibilidad el cumplimiento de las condiciones a las cuales se encuentra sometida toda expresión de agravios, es decir, constituir la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionan al recurrente un gravamen de naturaleza irreparable -arg. art. 265 CPCC-, en el caso que nos ocupa, aquellos requisitos no pueden tenerse por debidamente cumplimentados en el memorial de fs. 208/210 donde se realiza una crítica por demás general del pronunciamiento que afecta a la quejosa, deslizándose comentarios u opiniones, respetables por cierto, pero insuficientes para torcer el sentido de lo criteriosamente decidido por la Sra. Jueza de Familia.-

- - - Sin perjuicio de ello, en materia de tenencia, debe privilegiarse la situación de estabilidad de los menores y no proponerse cambios constantes que conspiren contra la tranquilidad que aquéllos tienen derecho a disfrutar. Partiendo de tal parámetro, ninguna necesidad de mutación se vislumbra, ni obviamente la accionante la hubo acreditado debidamente, lo cual hubiese permitido receptar su pretensión.-

- - - Asimismo, este tribunal tuvo la oportunidad de entrevistarse con los progenitores quienes se expresaron con espontaneidad sobre la problemática que nos ocupa, no apreciándose circunstancia de entidad que justificara el desplazamiento de la tenencia que venía ejerciendo la demandada.-

- - - En fin, no habiéndose acreditado, como era ineludible carga del accionante, ninguna circunstancia que autorice al cambio de tenencia que pretende y privilegiando el concepto de estabilidad y, computando la edad de los hijos quienes evidentemente han adquirido independencia y criterios propios, no cabe concluir de otra manera que la postulada en el decisorio objeto de recurso.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare desierto el recurso deducido a fs. 169, con costas, no existiendo razón alguna para excluir al accionante perdidoso del principio de la “objetiva derrota” del art. 68 del código procesal de la materia.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso deducido a fs. 169, con costas.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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