Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14690-296-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-31

Carátula: HARTTIG MATILDE / S/ INHABILITACION (ART. 152 BIS) S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14690-296-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HARTTIG MATILDE S/INHABILITACION (ART. 152 BIS) S/QUEJA", expte. nro. 14690-296-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.9vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de queja presentado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces nro. 1, dra. Ana María Fernandez Irungaray, a fs. 7/8.

- - - 2.- Atento a la fecha de la notificación de la providencia denegatoria de la apelación, cargo del escrito recursivo de fs. 7/8 (5/3/08), así como las piezas acompañadas, surge que el recurso directo ha cumplido con las exigencias de tiempo y forma dispuestas por los arts. 282 y 283 inc. 1 y 2 del CPCC.

- - - 3.-En cuanto a la apelabilidad del auto en cuestión, considerando el suscripto que existiría en la especie un daño irreparable al no permitirse adoptar las medidas protectivas urgentes y necesarias a los fines de la asistencia de la Sra. Harttig, peticionada por la representante del Ministerio Pupilar -en el caso, la convocatoria de la hija de aquélla-, petición que fuera denegada por la magistrada a fs. 3, propongo al acuerdo hacer lugar a la queja incoada. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales predominantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 20-02-08 contra la resolución de fecha 08-02-08.

- - - II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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