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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14671-290-08
Fecha: 2008-03-31
Carátula: ASESOR DE MENORES E INCAPACES (SOMIGUAL CARLA NATALIA) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14671-290-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 DE MARZO DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “ASESOR DE MENORES e INCAPACES c/ (SOMIGUAL Carla Natalia) s/INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR”, expte. nro. 14671-290-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.44/45 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Carla Natalia Somigual.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.- En el caso dado, el Defensor de Menores subrogante, dr. Héctor Elías Ziede, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Carla Natalia Somigual (fs.8). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Lidia Carmen Rinoso, y Hernán Cáceres, ambos médicos del Hospital de Los Menucos (fs.5); certificado de nacimiento de la insana (fs.1); certificado de antecedentes de Emiliana Rosa Somigual (fs.7); fotocopia simple del DNI de la enferma (fs.3) y del DNI de Emiliana Rosa Somigual (fs.4); información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz de Los Menucos, a fin de acreditar que Emiliana Rosa Somigual es pobre de solemnidad, y que no posee bienes de fortuna ni trabajo permanente (fs.6); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.9). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.6.
Que a fs.9 se designa curadora ad bona a la sra. Emiliana Rosa Somigual, quien aceptó el cargo a fs.13 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Andrea Alberto a fs. 10 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
La sentencia se dictó a fs. 44/45 y le fue notificada a la incapaz a fs. 46/46 vta., habiéndose dado lectura de la misma en alta voz y firmando a ruego la progenitora sra. Emiliana Rosa Somigual, asimismo se notifica la dra. Andrea Alberto a fs. 50, en su carater de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.32/33 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental profundo (CIE-OMS F73), así como la existencia de graves trastornos somáticos. Agrega el informe que la insana tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona; que posee una muy limitada capacidad para cuidar sus necesidades básicas y requiere ayuda y supervisión constantes por parte de persona adulta responsable. Recomienda su inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades favoreciendo la participación en actividades de esparcimiento que sean de su interés. También recomienda la asistencia médico clínica periódica. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador; siendo contenida al momento del examen adecuadamente por su entorno familiar.
Del peritaje efectuado a fs. 27/28, se corrió vista oportunamente al denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.29) y, posteriormente ante la objeción presentada por la curadora provisoria a fs. 30, se practicó el nuevo informe de fs. 32/33, notificándose a la sra. curadora a fs. 35 y a la insana a fs. 37 vta.
Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su madre, sra. Emiliana Rosa Somigual, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 47 vta.
4.- A fs.55 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, el sr. Defensor de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.44/45 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro