Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38120

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-28

Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/GONZALEZ Marcos Hernan S/ Ejecutivo

Descripción: regulación.-

//neral Roca, 28 de Marzo de 2008.-

Hágase saber que los acrecidos se regulan sobre todo monto que implica la ejecución, normalmente surgido de una planilla de liquidación.-

Sin perjuicio de ello, habiendo denunciado la ejecutante que el ejecutado respondió sólo por la suma denunciada a fs.61 se toma la misma como monto base $ 9695.-

Con ese alcance se hace lugar a la revocatoria.-

Regulo nuevamente los honorarios por acrecidos del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 270.- los del Dr. Eduardo Saint Martin en la suma de $ 270.- MB:$ 9.695 monto denunciado a fs. 61 punto II (arts.6,7, y 40 Ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamental emtne la calidad de la actuación profesional, la extensióin y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212).-

Notifiquese y cúmplase con la ley 869.-

Atento la nueva regulación por acrecidos efectuada, no se concede el recurso de apelación en subsidio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro