Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38275

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-28

Carátula: GREGORI Nazarena S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 28 de marzo de 2.008.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Roque La Pusata en la suma de $ 300 y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 750 a cargo de las herederas.- (M.B. $ 5.750 -fs. 51- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a la inscripción deberá acompañarse libres deudas del automotor dominio UZE 803.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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