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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35666
Fecha: 2008-03-28
Carátula: GARCIA Eduardo Gines S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Resolución
//neral Roca, 28 de MARZO de 2008.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "GARCIA EDUARDO GINES S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 35.666-III-03).-
CONSIDERANDO: Que a fs.5 se presenta el Sr. Eduardo Ginés Garcia con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Astro Cia. de Seguros SA.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se constata que posee bienes inmuebles y rodados, con las características que se detallan a continuación.
A fs.38 vta. el Registro de la Propiedad Inmueble informa que tiene la titularidad registral de 1/3 del inmueble, parte del lote 02-A de la Chacra 002 de Cervantes. Informando el peticionante a fs.39 que se trata de un bien en condominio con sus hermanos y con usufructo vitalicio a favor de sus padres.-
El informe del Registro de la Propiedad Automotor, da cuenta de dos rodados el identificado FZK 325 -fs.44- que posee una prenda a favor del Banco de la Provincia del Neuquén, y el CEK 098 -fs.48 vta.- con denuncia de venta a favor de Cristiansen Leticia I.- De fs.37 si bien surge la titularidad registral de otro rodado individualizado como SCT 897, sobre el cual no se han aportado condiciones de dominio, manifiesta actor que se trata del vehículo siniestrado y objeto del proceso principal, lo cual es real y surge del Expte No 35.585-III-03.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas aportadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia. Las declaraciones testimoniales obrantes a fs.8/10 demuestran la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
Asimismo que a fs.27 se ha cumplido con la notificación a la demandada de la iniciación de la presente causa, sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts.78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de EDUARDO GINES GARCIA para afrontar los gastos que origine el juicio contra de ASTRO CIA. DE SEGUROS S.A., (El progreso + Astro cia de Seguros S.A.), tal como se acredita en el principal.-
Regulo los honorarios de los Dres. José María Muñoz en la suma de $ 200.- y Claudio Alejandro López en la suma de $200.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro