Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33136III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-28

Carátula: D'AMICO Rafaela S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de marzo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D´AMICO RAFAELA s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 33.136-III-00).-

A fs.648 se presenta la Sra. Rafaela D´Amico por derecho propio con patrocinio letrado, acompaña cartas de pago de distintos acreedores conforme a las constancias agregadas a partir de fs.552, asimismo incorpora depósito judicial por créditos reclamados y cuyos titulares no otorgaron carta de pago, tendiendo a lograr avenimiento para concluir el proceso.-

A fs.665 se expide la sindicatura efectuando un cálculo de los créditos pendientes que no presentaron carta de pago, con la liquidación de intereses, lo que permite evaluar favorablemente el depósito efectuado por la fallida por dicho concepto. A fs. 686 efectua una nueva presentación acompañando resolución de AFIP aceptando la propuesta de pago por lo que solicita resolución del avenimiento y levantamiento de la quiebra.-

A fs.698 se expide la sindicatura con dictamen favorable, con la salvedad que ha de determinarse los gastos del concurso en los términos del art.240 LCQ.-

A fs. 699 se dictan autos para resolver.-

En base a lo dispuesto por el art. 225 LCQ, el avenimiento es un modo de conclusión de la quiebra por el acuerdo celebrado entre el fallido y sus acreedores, por el cual se consiente en la conclusión de la quiebra y en la especie, se dan los recaudos necesarios para acceder a ello. Si bien no hay unanimidad en las conformidades prestadas, el deudor ha optado por depositar en la cuenta bancaria el monto de capital e intereses a favor de los acreedores renuentes, que con el dictamen que al respecto da la sindicatura se estiman suficientes.-

Se comparte la postura doctrinaria que dice: " Pero en algún caso se presentaron las conformidades y se acompañó el depósito del capital y de los intereses del crédito del acreedor remiso; en tal hipótesis, el tribunal consideró que la negativa era injustificada y abusiva y dejaba sin sustento su oposición al avenimiento.- Además el acreedor no puede rehusar el pago íntegro, y ello hacía que tal crédito estuviese extinguido por lo que no cabia siquiera considerarlo a los efectos de la unanimidad legalmente exigida" .- (Julio C. Rivera, Instituciones de Derecho Concursal, T. II, Ed. Rubinzal Culzoni, pag. 259).-

El control de los créditos verificados y sus conformidades o su depósito arroja el siguiente detalle:

La Reginense Ltda. fs. 568.-

Sapac S.A. depósito de $ 673,94, fs. 647.-

Roberto Joison, fs.603.-

La Casa del Industrial S.A., fs. 593.-

Marcela Garcia Terán, fs. 616.-

Carlos Julio Schmidt, fs. 577.-

Andrea Tormena, fs. 581.-

Tristan Cardin, fs.585.-

Pintureria Colorama, fs.560.-

Terbay Angel Antonio, fs.583.-

RIM T.V. SRL, fs.556.-

Detlefs Fernando, fs.552.-

Casa Lucaioli SA, fs.619.-

Adriana Gadano, fs.591.-

Servicios Rio Negro S.A., fs.587.-

Baron Enrique, fs.604.-

Minio Jorge Enrique, fs.589.-

Carlos Islas y Cia S.A., fs.605.-

Corralón Roca de Carlos Brevi, fs.572.-

DGI-AFIP, fs. 683.-

Banco Nación Argentina depósito $ 10.137,12.-, fs.647

Juyero Juan Rafael, fs.576.-

INDEFOR S.A., fs.558.-

Baraldi Muebles SRL depósito de $ 5.253,40.-, fs.647.-

Marcos Rodriguez, fs.579.-

Gervasini Neumáticos $ 2.071,77.-, depósito de fs.647.-

Morgado Hogar, fs.570.-

Banca Nazionale del Lavoro, fs.639.-

José Fernando Paglialunga, fs.574.-

U.T.H.G.R.A. depósito de $ 9.892,69.-, depósito de fs. 647.-

DGR, fs.611.-

Municipalidad de General Roca, fs.614.-

Hormigonera Luraschi S.A. fs.644.-

O.S.U.T.H.G.R.A. depósito de $ 11.597,23.-, de fs.647.-

Conforme a ello, se entiende que se ajusta el pedido de la deudora a los recaudos exigidos por el art.225 y ss. de la LCQ para homologar el acuerdo, aún cuando previo a la conclusión del proceso, cabe responder por los honorarios que han de regularse correspondientes a los letrados y funcionarios que han intervenido en el mismo.-

El proceso falencial que concluye por avenimiento posee un contenido patrimonial que es determinable según el activo no realizado, por ello se toma como monto base las valuaciones fiscales de dichos bienes.-

En función de ello, la estimación de los honorarios profesionales, se hará en base a lo que resulte del siguiente detalle: valuaciones fiscales de los bienes que iban a ser liquidados en la quiebra, el inmueble identificado como 051-K-227-07 (fs. 413) valuacion fiscal $ 115.776,80, el inmueble identificado como 051-K-227-06, $ 44.038,25 (fs.491), y el rodado $ 9.067,00 ver fs. 415.- Lo que hace un total de $ 168.882,05.- Monto este que también será tomado en cuenta para el cálculo del impuesto de justicia, sellado de actuación y contribución al Colegio de Abogados, cuyo cálculo se hará por Secretaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 225, 226, 227, 265 inc. 5 y 268 inc. 2 de la LCQ.-

RESUELVO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por la Sra. RAFAELA D´AMICO con sus acreedores.-

Previo a ordenar la conclusión del presente proceso se deberá cumplir con el pago de los honorarios que se regulan a los profesionales y funcionarios que han intervenido en el proceso.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Gabriel Perez en $ 1.000.-, Hugo Raul Epifanio en $ 2.300.-, Santiago Nilo Hernández en $2.300.-, los del Cr. Carlos Barreda en $ 12.900.- y los de los letrados a cargo del síndico Dres. Hernán Etcheverry en $ 1.600.-, Ana Zinkgraf en $ 1.600.- y Paola Cerutti en $ 1.600.- y los del enajenador designado Sr. Walter Omar Vilugron en $ 1.000.- (M.B. $ 168.882,05 arts. 6, 6, bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 265 inc.2 y 267 de la ley 24522).-

Se fija en $ 405.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Barreda.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cumplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuestos de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones que deberán ser oblados en los presentes:

MONTO BASE..........................$ 168.882,05

IMPUESTO DE JUSTICIA........$ 4.222,05

SELLADO DE ACTUACION....$ 30.-

COLEGIO DE ABOGADOS....$ 337,76.-

Secretaría, de marzo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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