Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37702

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-28

Carátula: BRICEÑO Lina Ester O. c/JUAN Joaquin y Otros S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

G eneral Roca, 28 de marzo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BRICEÑO LIDIA ESTER O. c/ JUAN JOAQUIN y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 37.702-III-06).-

A fs.39 la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado, plantea excepción de falta de personeria en la actora por la representación que invoca respecto a Walter Adrián Amaolo, por cuanto surge del certificado de nacimiento del mismo, que ha cumplido los 21 años de edad el dia 5 de julio de 2007. De acuerdo a ello, antes de la notificación de la demanda ya habia cesado la representación necesaria que la nombrada ejercitaba por su hijo.-

A fs.51 la actora contesta el traslado y manifiesta que al momento de promover la demanda, 16 de noviembre de 2006, la actora era representante legal del mismo, quien a esa fecha era menor de edad conforme lo dispuesto por los arts.57 y 126 del C.C.. Asimismo indica que la representación respecto de éste cesó a partir del momento en que adquirió la mayoria de edad, siendo válidos los actos cumplidos en ejercicio de esa representación legal, por ello solicita el rechazo de la excepción planteada con costas.-

A fs.99 se dictan autos para resolver.-

Atento a la cuestión suscitada, se deja constancia que no entra en la discusión cuando adquiere la mayoría de edad Walter Adrián Amaolo, lo que se comprueba por la partida obrante a fs.11 (arts.54, 57 y 128 del C.C.). Adquirida la mayoría de edad el día 5 de julio de 2007, resulta procedente la representación legal invocada al momento de promover la demanda 16/11/06, sin embargo es de receptar a su vez, que al momento de correrse el traslado de la misma los días 24 y 25 de octubre de 2007 fs.23 y 24, Walter Adrián Amaolo, había adquirido la mayoria de edad y debió comparecer por derecho propio.-

Si bien la actora reconoce dichas circunstancias, aún subsiste esa irregularidad, que debe subsanarse. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que los actos realizados a la fecha tienen plena válidez y lo único que cabe es intimar a Walter Adrián Amaolo a que comparezca por derecho propio en el término de cinco días bajo apercibimiento de tener por desistida la demanda a su respecto, no pudiendo invocar Lina Briceño su representación legal.-

"Remitiéndonos a lo expuesto "ut supra", sobre la justificación de la personería -V-II-A, 234, p.882 y sigtes., cuando media incumplimiento de lo normado en el artículo 46 del Código Procesal y resulta procedente la falta de personería, la única consecuencia jurídica establecida por el inciso 4 del art.352 del ordenamiento procesal, es la fijación de un plazo dentro del cual debe subsanarse la deficiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso. (Cfr. Alsina, Tratado, 2da ed., v. III, p.96,97 y114; Colombo Código Procesal...ed. 1969, v.III, p.329).-

Habiendo dado lugar a la excepción de falta de personeria y subsistir en la postura de irregularidad, la actora carga con las costas de la presente incidencia.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.46, 347 inc.2, 354 inc.4 del C.P.C.,

RESUELVO. Hacer lugar a la excepción de falta de personeria interpuesta por la Provincia de Rio Negro respecto del Sr. Walter Adrián Amaolo, quien deberá comparecer por derecho propio o por apoderado, en el término de CINCO días bajo apercibimiento de tener por desistida la demanda a su respecto.- Not.-

Al pedido de audiencia preliminar estese a la firmeza de la resolución.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Raul Eriberto Bidart en $ 150.- y Miguel Parra Segura en $ 90.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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