Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0896/95/6

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-28

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: aprueba liq., regula hon. mart.

EXPTE. N° 0896/95/6

CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, marzo de 2008.-

1.- Por contestado el traslado conferido a fs. 112. Tiénese presente el depósito efectuado.-

2.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que le asiste razón al ejecutado en las oposiciones formuladas a fs. 115 con respecto a la liquidación efectuada por el ejecutante a fs. 97, ello por cuanto no se ha deducido el pago de fs. 74 a la fecha de su extracción y asimismo con relación al cálculo del I.V.A., en consecuencia, corresponde adecuarla en tal sentido y aprobar la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma total de $ 10.840,07 en concepto capital, honorarios, I.V.A., aporte a Caja Forense conforme detalle efectuado a fs. 115.-

3.- En su mérito, atento los fondos depositados por el demandado a fs. 108 y fs. 114, a los fines de la liberación de fondos acompáñese saldo bancario.-

4.- Del pedido de levantamiento de embargo córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

5.- No habiéndose procedido al secuestro de rodado alguno en estos autos, a la restitución solicitada no ha lugar, debiendo en su caso estarse al traslado ordenado en el Expte. n° 460/05.-

6.- A lo demás, oportunamente.-

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