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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0896/95/6
Fecha: 2008-03-28
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: aprueba liq., regula hon. mart.
EXPTE. N° 0896/95/6
CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, marzo de 2008.-
1.- Por contestado el traslado conferido a fs. 112. Tiénese presente el depósito efectuado.-
2.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que le asiste razón al ejecutado en las oposiciones formuladas a fs. 115 con respecto a la liquidación efectuada por el ejecutante a fs. 97, ello por cuanto no se ha deducido el pago de fs. 74 a la fecha de su extracción y asimismo con relación al cálculo del I.V.A., en consecuencia, corresponde adecuarla en tal sentido y aprobar la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma total de $ 10.840,07 en concepto capital, honorarios, I.V.A., aporte a Caja Forense conforme detalle efectuado a fs. 115.-
3.- En su mérito, atento los fondos depositados por el demandado a fs. 108 y fs. 114, a los fines de la liberación de fondos acompáñese saldo bancario.-
4.- Del pedido de levantamiento de embargo córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
5.- No habiéndose procedido al secuestro de rodado alguno en estos autos, a la restitución solicitada no ha lugar, debiendo en su caso estarse al traslado ordenado en el Expte. n° 460/05.-
6.- A lo demás, oportunamente.-
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Poder Judicial de Río Negro