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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0422/2005
Fecha: 2008-03-28
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: RENUNCIA APODERADO
EXPTE. Nº : 0422/2005.-
CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, marzo de 2008.-
Tiénese presente la renuncia efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C. Pr., intímase a AMARO ARMENGOL MAÑANA a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-
Hágase saber a los presentantes que deberán continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-
Tiénese presente el domicilio denunciado.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro