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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0236/2007
Fecha: 2008-03-28
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ECKER ANDREA LAURA S/ APREMIO
Descripción: EMBARGO - CLAUSULA INEMB. ORDENA INSCRIBIR
EXPTE. No.: 0236/2007
CARATULA:DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ECKER ANDREA LAURA S/ APREMIO
Viedma, marzo de 2008.-
Agréguese.-
Atento lo solicitado y lo que surge del informe obrante a fs. 29, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de que inscriba el embargo decretado a fs. 26, haciéndosele saber que en caso de existir cláusula de inembargabilidad, deberá igualmente inscribir la medida en forma definitiva, ello teniendo en cuenta que en caso de proceder a la subasta del mismo se citará al acreedor hipotecario de conformidad al art. 575 del C. Pr., segundo párrafo.-
De acuerdo al estado de autos y en atención a los términos en que funda la solicitud de libramiento de oficio al banco acreedor no ha lugar por no corresponder, debiéndose estar en su caso a lo dispuesto precedentemente en la etapa procesal oportuna.-
Sin perjuicio de ello, acompáñese copia de la observación efectuada por el Registro de la Propiedad Inmueble para proceder al desglose, reemplazo y entrega del obrante a fs. 29.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro