Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0236/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-28

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ECKER ANDREA LAURA S/ APREMIO

Descripción: EMBARGO - CLAUSULA INEMB. ORDENA INSCRIBIR

EXPTE. No.: 0236/2007

CARATULA:DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ECKER ANDREA LAURA S/ APREMIO

Viedma, marzo de 2008.-

Agréguese.-

Atento lo solicitado y lo que surge del informe obrante a fs. 29, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de que inscriba el embargo decretado a fs. 26, haciéndosele saber que en caso de existir cláusula de inembargabilidad, deberá igualmente inscribir la medida en forma definitiva, ello teniendo en cuenta que en caso de proceder a la subasta del mismo se citará al acreedor hipotecario de conformidad al art. 575 del C. Pr., segundo párrafo.-

De acuerdo al estado de autos y en atención a los términos en que funda la solicitud de libramiento de oficio al banco acreedor no ha lugar por no corresponder, debiéndose estar en su caso a lo dispuesto precedentemente en la etapa procesal oportuna.-

Sin perjuicio de ello, acompáñese copia de la observación efectuada por el Registro de la Propiedad Inmueble para proceder al desglose, reemplazo y entrega del obrante a fs. 29.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro