Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0152/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-28

Carátula: CAPPONI MAURO DAVID C/ GELOS JUAN CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: pide expte. prueba anticipada

EXPTE N° 0152/2008

CARATULA: CAPPONI MAURO DAVID C/ GELOS JUAN CARLOS Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2008.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que las copias acompañadas de tarjeta verde, certificado de póliza y presupuestos carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse las mismas a su presentante.-

Teniendo en cuenta la constancia acompañada y lo manifestado en el punto IX del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Atento la naturaleza de la acción promovida, teniendo en cuenta lo manifestado y a los fines de establecer la competencia del suscripto, requiérase "ad effectum videndi et probandi" la remisión de los autos caratulados: "Capponi Mauro David s/ Prueba Anticipada", Expte. n° 0784/07/J1. A cuyo fin ofíciese al Juzgado Civil, Comercial y Minería n° 1 de Viedma. Tiénese presente la persona autorizada.-

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