Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26104IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-06

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/MONSALVEZ Timoteo S/ Ejecutivo

Descripción: Subasta Automotor

//neral Roca, 06 de SETIEMBRE de 2005._

De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 158, dominio DLB-991 al contado por intermedio del martillero sr. Ana Maria Pazos, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.- Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-

Publíquense edictos por dos días en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.

Líbrese oficio a la autoridad policial correspondiente a los fines de la verificación de cassis y motor.

Al punto III, no ha lugar por no corresponder.

Autorízase al presentante a compensar en el acto de subasta, con su crédito, hasta el monto de la seña y hasta el importe de la suma menor. Expídase testimonio. Hágase saber al martillero actuante. Not.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro