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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2006
Fecha: 2008-03-27
Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: abre a prueba
EXPTE. Nº 0154/2006
CARATULA: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2008.-
Proveyendo a fs. 466 y a fs. 467:
Por contestado el traslado conferido a fs. 465. Tiénese presente.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 452/453, con respecto a la oposición formulada por la actora con relación al pedido de declaración testimonial de los sres. Matoso y Maurizzi, en atención a las consideraciones expuestas por el tercero citado y en aras de la amplitud de la prueba, a dicha oposición no ha lugar.-
Con relación a la oposición manifestada por la actora a fs. 452 vta respecto a los puntos de pericia ofrecidos por el tercero citado, teniendo en cuenta las características de dicho medio probatorio y a los fines de garantizar el derecho de defensa del tercero, a la oposición no ha lugar.-
Toda vez que la propuesta de perito psiquiatra efectuada por la demandada a fs. 454 no ha merecido objeciones, a la solicitud efectuada por la parte actora -a fs. 452- no ha lugar, debiendo designarse como perito psiquiatra a la que fuera propuesta por la parte demandada.-
Atento las razones expuestas por el tercero citado a fs. 464 y no habiendo merecido objeciones la solicitud efectuada, hágase lugar a lo peticionado en consecuencia, inclúyanse los puntos de pericia médica (en infectología) ofrecidos a fs. 430/431 en los puntos de la pericia médica.-
En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital Artémides Zatti a los fines de requerir el original de la historia clínica de la sra. Alicia Soledad Sacco (DNI N° 23.270.425).-
TESTIMONIAL: a los fines de que los Sres. Horacio Tripailao, Diana Isabel Canario y Alicia Roxana Silva comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 07 de MAYO de 2.008 a las 8.00, 8.30 y 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 14/05/08 a la misma hora. Y a los fines de que los Sres. Pablo Estevan y Gonzalo Toundaian comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 08 de MAYO de 2.008 a las 8.00 y 8.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 15/05/08 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PERICIA PSIQUIATRA: conforme lo peticionado y lo dispuesto precedentemente, desígnase como perito psiquiatra a la sra. Silvia Ocampos, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo y constituir domicilio en Viedma por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 438 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al Dr. Fernando Arias.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Saavedra 125 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 437/438; por la parte demandada a fs. 450 vta. y 451; por el citado Hospital Privado del Sur a fs. 432/434; por el citado Dr. Baroni a fs 339/340 y vta; y por el citado Dr. Casalini a fs. 427/431 y 436 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la Dra. María Virginia Kelly y de la demandada Provincia de Río Negro al Dr. Hernán Chaher.-
PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DEL TERCERO CITADO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase a la Fundación Médica Bahiense -Hospital Privado del Sur-, a fin que adjunte el original de la historia clínica que posea de la Srta Alicia Sacco, en especial con respecto a la atención que se le efectuara a partir del día 29/04/04, todo ello dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: a los fines de que el Dr. Mario Pablo Estevan comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 08 de MAYO de 2.008 a las 8.00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 15/05/08 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PERICIA MEDICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADO COMO TERCERO (FUNDACION MEDICA BAHIENSE -HOSPITAL PRIVADO DEL SUR):
PERICIA MEDICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADO COMO TERCERO (BARONI):
INFORMATIVA: Líbrese al Hospital Artémides Zatti, a los fines que remita el original de la Historia Clínica completa de la sra. Alicia Sacco, incluidos estudios, anatomía patológica de la vesícula, ecografía pre y post colangiografía retrogada, partes quirúrgicos y todo otros estudios anexos a la misma.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADO COMO TERCERO (CASALINI):
DOCUMENTAL EN PODER DEL TERCERO CITADO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase al Hospital Privado del Sur, a fin que adjunte el original de la historia clínica que posea de la Srta Alicia Sacco, de los meses de septiembre y octubre de 2004, asimismo todos los estudios, ecografías, tomografías, radiografías, análisis junto con sus resultados relacionados con la paciente y todas las notas, comunicaciones, pedidos, respuestas, relacionados con la misma, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital A. Zatti para que remita el original de la Historia Clínica de la sra. Alicia Sacco, de los meses de septiembre y octubre de 2004, todos los estudios, ecografías, tomografías, radiografías, análisis junto con sus resultados relacionados con la paciente y todas las notas, comunicaciones, pedidos, respuestas, relacionados con la misma.-
TESTIMONIAL: a los fines de que el Sr. Pablo Estevan comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 08 de MAYO de 2.008 a las 8.00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 15/05/08 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
A los fines de recepcionar la declaración testimonial de los sres. Rubén Eduardo Matoso y Diego Marcelo Maurizzi, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de igual clase y en turno de Bahía Blanca, debiéndose transcribir el interrogatorio que luce a fs. 426/427.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DE LA SRA. ASESORA DE MENORES:
A los fines de que se practique un amplio informe socio-ambiental en el domicilio donde los menores viven con el padre, a cuyo fin pasen las actuaciones al Departamento del Servicio Social.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, marzo de 2.008.-
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Poder Judicial de Río Negro