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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0395/2007
Fecha: 2008-03-27
Carátula: LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: PRUEBA. ART.368 celebr.-FALTA PRUEBA PLAZO NO ESTA VENCIDO-FIJA SUPLETORIA
EXPTE. Nº 0395/2007
CARATULA: LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2008.-
Atento lo resuelto en la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr. y teniendo en cuentas las constancias obrantes en la causa, en especial la de fs. 357 y la de fs. 369, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr. y a los fines de que los testigos Juan Carlos Callfuguir y Jorge Luis Duhalde concurran a la audiencia supletoria que se fija para el día 20 de mayo de 2008 a las 11,30 horas, líbrese oficio a la Policía de Río Negro. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que aún no se ha producido toda la prueba que fuera proveída a fs. 327/328 y que el plazo para la realización de la misma que fuera fijado a fs. 325 y vta. no se encuentra cumplido, hágase saber a las partes que la realización de la audiencia de prueba, en este caso, no implica aún la clausura del término probatorio.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro