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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0380/2007
Fecha: 2008-03-26
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OSCAR RAUL QUIDEL, CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.E. Y M. Y OTROS S/ APREMIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, marzo de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OSCAR RAUL QUIDEL, CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.E. Y M. Y OTROS S/ APREMIO" Expte. n° 0380/2007 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 7/8 se presentó la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada e inició juicio de apremio en contra de los contribuyentes Oscar Raúl Quidel, CN Sapag S.A.C.C.F.I.I.E. y M. y Oscar Raúl Quidel - CN Sapag S.A. U.T.E., persiguiendo el cobro de la suma de $ 44.327,70, con más intereses, costos y costas, en concepto de deuda impaga por impuesto a los Ingresos Brutos. Fundó en derecho y peticionó.-
2.- Que notificada la sentencia monitoria dictada en autos a fs. 12, a fs. 49 compareció el demandado, por medio de apoderada e interpuso excepción de pago total contra el reclamo formulado. Fundó en derecho y ofreció prueba.-
3.- Que a fs. 78/80 contestó la actora solicitando el rechazo de la excepción articulada por la contraria por los motivos que expuso.-
4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores). Asimismo, se ha dicho que: "Para que esta excepción sea admisible, el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago. También en este sentido se ha resuelto, que constituye requisito de admisibilidad de la excepción "sub examine" que el pago se halle documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (CNCiv., Sala A, ED, t. 40, p. 169; t. 56, p. 282; CNEsp. Civ. y Com., Sala IV, LL, t. 1979-A, p. 463).-
5.- Que sentados estos precedentes, se advierte que el demandado no ha acompañado a autos documentación alguna que acredite el pago total que alegara como defensa, como tampoco existe otra constancia fehaciente y atribuible del pago de la deuda que se reclama, en forma previa al presente juicio.-
6.- Que por todo lo dicho corresponde el rechazo de la defensa esgrimida por el Sr. Quidel, manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 12.-
7.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas al demandado vencido y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 C.Pr. y art. 40 ley 2.212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción de pago articulada a fs. 49 por el Sr. Oscar Raúl Quidel y, en consecuencia, mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 12.-
II.- Imponer las costas al demandado -art. 68 del C.Pr.-
III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Sosa estableciendo los mismos en la suma de $ 6.960 (coef. 11 % + 40 %) y regular los de la Dra. María Mirtha Orellano en la suma de $ 4.430 (coef. 7 % + 40 %); MB: $ 45.174 (arts. 6, 7, 9, 40 y cc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro