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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2007
Fecha: 2008-03-26
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0397/2007
CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de marzo de 2.008, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Dres. Edgardo R. Castello y Alberto José Brusa, quienes lo hacen en representación de los actores, quienes no concurren en razón de la distancia y la Dra. Cecilia T. Cabello, en representación del ausente, el sr. Emilio Franke, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en acreditar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida que ha señalado la parte actora. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba testimonial que ofreciera que los testigos Nuñez viven en el campo y casi no vienen, uno de ellos viene una vez por mes, tipo 20 de cada mes. son nacidos en Zanjón de Oyuela, respecto al sr. Hechenleitner porque sabe sobre la posesión que ejerce Carosio, el sr. Linares es de la zona y sabe como se evolucionó en la posesión del bien. A continuación y sobre los testigos propuestos se acuerda que éstos serán llamados a primera audiencia en un día determinado. A su turno la Sra. Defensora de Ausentes expone que no tiene objeciones al respecto. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro