Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38202

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-27

Carátula: ARAGON Ramon F. y Otras c/EMPRESA Transp. CENTENARIO SRL s/conc. y Otros S/ Ordinario

Descripción: inicio.Vista Asesora de Menores.-

General Roca, 27 de marzo de 2008.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "ARAGON RAMON FREDI Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (38.252-III-07), a fs. 4 obra el certificado de defunción de Stella Maris Vellico, fallecida el 28 de noviembre de 2005 en Allen, Río Negro, a fs. 5 consta el certificado de matrimonio de Ramón Fredi Aragon con Stella Maris Vellico, celebrado el 6 de noviembre de 1975 en General Roca.

A fs. 6 obra el certificado de nacimiento de Malena Aragon ocurrido el 21 de abril de 1977 en General Roca, a fs. 7 obra el certificado de nacimiento de Nadia Soledad Aragon ocurrido el 1 de octubre de 1979 en General Roca, y a fs. 8 la partida de nacimiento de Ariana Yael Aragon, ocurrido el 5 de junio de 1987 en General Roca, Río Negro, todas hijas de Ramón Fredi Aragon y Stella Maris Vellico.-

Se deja constancia que todos los certificados son fotocopias certificadas por la escribana Guarnieri de Yappert.

Secretaría, 27 de marzo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 27 de marzo de 2008.-

Provendo a fs. 20/1: Por recibido, téngase presente.-

Proveyendo a fs. 22: Atento el estado de autos, de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados Empresa de Transportes Centenario SRL, RAFAEL GARAY Y A TRAINMET SEGUROS S.A. por el término de VEINTISIETE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula Neuquén Cap8ital, Centenario (pcia. de Nqn) y a Buenos Aires.-.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Córrase vista del presente trámite a la Sra. Asesora de Menores.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 21/49.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro