Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38327

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-27

Carátula: ALVAREZ Jacinto S/ Sucesión

Descripción: a resolver

General Roca, 27 de marzo de 2008.-

No cumpliendo el instrumento de fs. 47 los recaudos previstos por el art. 47 del C.P.C., " Los procuradores o apoderados acreditaran su personeria desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder", acompañese la misma en legal forma.-

A los fines de dictar la ampliación de declaratoria de herederos, pasen los presentes: a Resolver.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro