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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38327
Fecha: 2008-03-27
Carátula: ALVAREZ Jacinto S/ Sucesión
Descripción: a resolver
General Roca, 27 de marzo de 2008.-
No cumpliendo el instrumento de fs. 47 los recaudos previstos por el art. 47 del C.P.C., " Los procuradores o apoderados acreditaran su personeria desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder", acompañese la misma en legal forma.-
A los fines de dictar la ampliación de declaratoria de herederos, pasen los presentes: a Resolver.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro