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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13154-034-05
Fecha: 2008-03-27
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / OCUPANTES S/ DESALOJO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIa. CIRCUNSCRIPCION
Expediente Nro.
Tomo:
Auto Interlocutorio
Folio:
Secretaria: dra. Alba Posse
///CARLOS DE BARILOCHE, 27 (veintisiete) de Marzo de 2008.-
--- VISTO: Los autos caratulados:"PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OCUPANTES S/ DESALOJO”, expte. nro.: 13703-014-06(reg. Cám.) luego de haberse impuesto individualmente de la causa los Dres. Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria;----------------------
--- Los Dres.Carlos Salaberry y Ariel Asuad dijeron: I.- Que a fs.257/280, la parte demandada interpone Recurso de Casación en contra de la resolución dictada a fs.228/254 de los presentes.--------------
- - - II.- Que a fs. 281 se dicta providencia intimando a los recurrentes efectuar el debido depósito, bajo apercibimiento de ley,(conf. art. 287 del C.P.C.C.), de lo que son notificados a fs. 282 y vta. sin dar cumplimiento a lo requerido.---------------------------
- - - III.- Que a fs. 283, la parte actora solicita se haga efectivo el apercibimiento y se declare desierto el recurso interpuesto. Por lo cual proponemos se haga lugar a lo requerido.-------------------------
- - - El Dr. Juan Lagomarsino dijo: I- Al hacer la intimación debe cumplirse con lo dispuesto por el art. 286 del C.P.C.C. en cuanto que exige que el tribunal haga saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de 5 días con "determinación del importe". Y en el caso, destinarnse el importe del depósito anterior respecto del recurso que prosperó.- Por todo lo cual, ----------------------------------------
LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL:
- - - RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso de Casación interpuesto a fs.257/280, con costas.---------------------------------
- - - II.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.
JUAN LAGOMARSINO CARLOS SALABERRY ARIEL ASUAD
JUEZ JUEZ JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro