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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00218-023-06
Fecha: 2008-03-27
Carátula: ARGUELLES AMILCAR EMILIO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00218-023-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARGUELLES AMILCAR EMILIO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00218-023-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.136vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del remedio extraordinario que el accionado dedujera contra la sentencia de esta Cámara que dispusiera el rechazo de su reclamo.-
Liminarmente se advierta la improcedencia de aquél.-
Como sabemos, en los procesos de la naturaleza del que nos ocupa -contencioso administrativo- el tribunal actúa de la misma manera en que lo hace un juzgado de primera instancia -véase proveído de fs.50- por lo cual la única manera de cuestionar sus decisiones lo es a través del recurso de apelación que, obviamente, será tratado por el Superior Tribunal de Justicia, quedando reservado el remedio extraordinario para atacar las resoluciones que la Cámara toma como tribunal de apelación.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.115/131, imponiéndose las costas por su orden desde que la “insuficiencia” resultó advertida por el propio tribunal.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.115/131.
- - -II) COSTAS por su orden.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI ARIEL ASUAD
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro