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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22861/08
Fecha: 2008-03-26
Carátula: RIVERA JOSÉ RAÚL Y OTROS S/ MANDAMUS
Descripción: Mandamus
Expte. N° 22861/08-STJ-
///MA, 26 de marzo de 2008.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de prohibición de en los términos del art. 45 de la Constitución Provincial.- - - - - - -
-----Conforme el art.45 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Intendente Municipal de la ciudad de S.C.de Bariloche un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- -----Notifíquese por cédula al requerido, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro