Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22794/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-26

Carátula: ALVAREZ JAVIER ORLANDO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 26 de marzo de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALVAREZ, JAVIER ORLANDO s/Habeas Corpus s/Casación" (Expte. N° 22794/08-STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- Que a fs. 2 el interno del Complejo Penal Viedma, Javier Orlando ALVAREZ, a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti, interpone ante el señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, una acción de habeas corpus a fin de denunciar haberle sido impuesta una sanción que considera discriminatoria y un abuso de autoridad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 6 el señor Juez doctor Carlos REUSSI rechaza la acción de habeas corpus por no encuadrar el hecho puesto de manifiesto entre los alcances de la Ley N° 3368 sin perjuicio de los trámites que pudiere practicar la Fiscalía de turno en relación con la denuncia a formular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Tal pronunciamiento es recurrido a fs. 10 y a fs. 23/28 el Sr. Defensor General, Dr. Alejandro A. SILVA fundamenta el recurso de casación, sosteniendo que, atento a lo sentado por el STJ. en autos “RUSCONI” (Se. N° 301/01), el Sr. Juez a-quo carecía de competencia para dictar su sentencia. Además, agrega la inobservancia de la Ley N° 3368 en tanto el juez no ha requerido los informes necesarios y las diligencias probatorias para el conocimiento del caso. Además, señala que a su defendido se lo trasladó al Complejo Penal Nº 1 –Viedma- bajo la excusa del cumplimiento de una sanción, agravándose de este modo su situación de detención al ser alojado en una Unidad distante 500 kms. de su residencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.- A fs. 41/44 la señora Procuradora General propone revocar el decisorio de fs.6 girando las actuaciones a la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial a quien se le debe ordenar que ingrese a analizar la razonabilidad de la sanción impuesta al interno y el consiguiente traslado del mismo. Asimismo, estima que este Tribunal debe disponer para lo futuro que toda ejecución de la pena debe ser receptada por el tribunal de Ejecución Penal respectivo y convenientemente notificada a la Defensa, para así permitir el ejercicio de su Ministerio.- - - - - - - - - - - - --

-----Para llegar a tal conclusión ha considerado, en primer lugar, que el control de la ejecución de la privación de la libertad, sea derivada de la pena o de una medida cautelar, se encuentra bajo la órbita jurisdiccional del Tribunal a cuya disposición se encuentra el detenido; tribunal ante el cual deben tramitarse las cuestiones atinentes al modo de su ejecución, sin serle sustraídas las facultades que le son propias dentro del marco del Código de Procedimiento Penal, la Ley N° 3008 y la Ley N° 24.660.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, señala que el Servicio Penitenciario, no obstante lo decretado, debe –previo a efectivizar el traslado “como sanción”- notificar al Tribunal de Ejecución respectivo. Dicho Tribunal, tanto en el proceso como en la etapa de ejecución, debe notificar a la Defensa del interno, quien a su vez tiene las vías recursivas previstas por las referidas Leyes N° 24.660 y N° 3008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Conforme lo ha señalado en las XX Jornadas Nacionales de los Ministerio Públicos, la señora Procuradora General expresa que desde el rol institucional que cabe a magistrados y funcionarios judiciales, corresponde ejercer el contrapeso necesario contra la arbitrariedad o el incumplimiento de las pautas mínimas de tratamiento de los reclusos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Agrega que la judicialización de la ejecución de la pena anunciada en la Ley N° 24660 y que mereciera pronunciamientos de la CSJN. (“Dessy”, “Verbitsky”, “Romero Cacharane”, entre otros) en contraposición a la administrativización, han sido necesarios para recordar la obligación del control judicial para evitar la fuga de la justicia del ámbito natural que siempre debió ocupar. De allí que el control judicial debe ser continuo, individualizado y constante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido, es el Juez a cuya disposición se encuentra el detenido quien debe controlar el modo de ejecución de la privación de la libertad y no le está dado al Servicio Penitenciario variar la cualidad de la pena, y mucho menos so pretexto de sanción, tal como parece haber ocurrido en el caso (estando al dispositivo Nº 012/08, firmado por la Directora del Servicio Penitenciario -cf. fs. 3/3vta.-), claramente surge que el traslado dispuesto lo ha sido con finalidad sancionatoria, aunque se desconoce la falta o transgresión cometida, como también puede advertirse, que en momento alguno del trámite se le ha notificado al interno a los fines de que ejerza su derecho recursivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que se desconoce en el presente trámite tales circunstancias puesto que el señor Juez receptor del Habeas Corpus no ha tenido ocasión de verificarlo a través de las medidas de información correspondientes (cf. art. 43, CP.), y que la decisión de rechazar la acción sin oír al accionante -por entender que lo expresado en la presentación del interno no es configurante de un agravamiento de las condiciones de detención- adolece de falta de fundamentación razonada, sumándose a ello el apartamiento de la doctrina del STJ. en cuanto se ha dicho que las cuestiones relativas al modo de ejecución de las penas son de competencia del Juez de Ejecución: en el caso de autos, el Tribunal de sentencia a disposición del cual se encuentra el condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- Que pasando a entender en el presente recurso, en coincidencia con lo sustentado por la señora Procuradora General, cabe señalar que este Superior Tribunal de Justicia ha sido insistente en indicar que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También quedó sentado que establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42, Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el precedente “SERAFINI, Diego Tomás s/Habeas Corpus”, Sentencia N* 72 del 14-06-06, este Cuerpo reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - -----En el mismo sentido, no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ. in re: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005; "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos referidas a las condiciones de su detención (Conf. STJ. in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - - - - - - - - - --

-----Es el tribunal ante el cual se encuentra a disposición el detenido, la autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. STJ. in re: "C., H.O. s/HABEAS CORPUS", Se. N* 63/00).- - - - - - - - - - - -----Atento a lo establecido en los precedentes mencionados, corresponde que el juez natural sea quien conozca de la petición formulada en autos, del modo en que indica la señora Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponderá receptar el dictamen de la Procuración General aludido, hacer lugar al recurso de casación intentado revocando el decisorio de fs. 6 y remitir las actuaciones a la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- Por todo ello, reiterando que toda ejecución de la pena debe ser receptada por el Tribunal de Ejecución Penal respectivo y convenientemente notificada a la Defensa para así permitir el ejercicio de su Ministerio, corresponderá: 1º) Hacer lugar al recurso de casación intentado; 2º) Revocar el decisorio de fs. 6, y 3º) Remitir las actuaciones a la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, para que ésta ingrese a analizar la razonabilidad de la sanción impuesta al interno y el consiguiente traslado del mismo.- MI VOTO.- - - - --

El señor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el interno Javier Orlando ALVAREZ a fs. 10 y fundamentado por el Defensor General doctor Alejandro A. SILVA a fs. 23/28 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - --

Segundo: Revocar el pronunciamiento de fs. 6 dictado por el señor Juez doctor Carlos REUSSI del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ia. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de los presentes autos y oportunamente devuélvanse.- - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro