include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22651/07
Fecha: 2008-03-26
Carátula: FERNANDEZ EDUARDO ARIEL S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, de marzo de 2008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERNANDEZ EDUARDO ARIEL S/AMPARO" (Expte. N° 22651/07 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 1 y vta el interno Eduardo Ariel FERNANDEZ, alojado en el Complejo Penal Provincial, y a disposición de la Cámara en lo Criminal Segunda de San Carlos de Bariloche, interpone acción de amparo en orden al traslado de unidad de detención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con fecha 4 de diciembre de 2007 el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia rechaza “in límine” la pretensión, considerando que no surge de la presentación de fs. 1 el encuadramiento en las causales excepcionales que habilitan la vía del amparo (cf. "Cabezas" Se. del 20 de marzo de 2007 entre otros), agregando que en este sentido cabe sujetarse al principio de no intervención, mediante la excepcional figura aquí intentada, de las decisiones judiciales que tienen un cause hábil para dar tratamiento a las cuestiones propuestas (Se. N° 68/98 y Se. N° 56/05 S.T.J.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es dable destacar que, sin perjuicio de ello, siendo una cuestión inherente al Tribunal de Ejecución de Sentencia -Cámara Segunda en lo Criminal de S.C.de Bariloche-, se ordenó remitir copia de la presentación a dicho organismo a sus efectos.- - - -
-----FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al ser notificado, el interno FERNANDEZ apela la mencionada resolución. Atento al tenor del acta de notificación el Presidente del STJ concede a fs. 15 el recurso deducido "in pauperis" a fs. 16 y ordena remitir las presentes actuaciones a Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche con el fin de que dé debida intervención al Defensor del condenado para que fundamente, en un plazo de cinco (5) días, la motivación del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 17 el Dr. Gustavo A. BUTRON manifiesta que la apelación planteada por el interno FERNANDEZ debe ser resuelta por la Cámara ante la cual se encuentra a disposición el interno, cuestiones ya propuestas a dicho Tribunal, la que debe evaluar la necesidad de éste en cuanto al acercamiento familiar, así como respecto a las funciones que debe cumplir el Patronato de Liberados, que al entender del condenado no se hace. - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.- - - - - - - - - -
------A fs. 20/21 la Sra. Procuradora General dictamina proponiendo el rechazo de la apelación intentada, considerando que de los motivos expuestos por el Dr. BUTRON, especialmente a fs. 10/11 surge que el mismo se encuentra instando ante el Tribunal de Ejecución Penal correspondiente los beneficios a favor de su pupilo, lo cual se condice con las actuaciones internas del Registro de esa Procuración General en autos “Fernández, Eduardo Ariel s/ petición”, Expte. 0153/08 PG, en las que se ordenó al Sr. Defensor se requiera informe al Servicio Penitenciario para que explique las razones que motivaron el traslado del interno al Establecimiento de Ejecución Nº 1 de Viedma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que pasando a entender en el presente recurso, en coincidencia con lo sustentado por la Sra. Procuradora General, cabe señalar que este Superior Tribunal de Justicia ha sido insistente en indicar que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley N° 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También quedó sentado que establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N° 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello.- - - - - - -----En el precedente “SERAFINI, Diego Tomás s/Habeas Corpus”, Sentencia N* 72/06 del 14-06-06, este Cuerpo reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - ------En el mismo sentido, no cabe desplazar sin más al juez competente, en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ in re: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Se. N° 57 del 29 de junio de 2.005; "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. N° 620 del 11 de octubre de 2002).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Se. N° 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos referidas a las condiciones de su detención (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N° 11/03).- - - - - - - - - - - -
------Es el tribunal ante el cual se encuentra a disposición el detenido la autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. STJ in re: "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Se. N° 63/00). - - - - - - - - - - - ------Atento lo establecido en los precedentes mencionados, corresponde que el juez natural sea quien conozca de la petición formulada en autos, del modo en que indica la Señora Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Por todo ello, corresponderá receptar el dictamen de la Procuración General aludido, en el sentido de: - - - - - - - - -
1º) Confirmar el pronunciamiento de fs. 3, rechazándose la apelación intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2º) Sin perjuicio de ello, instar al tribunal de Ejecución para que a la luz de los motivos expuestos por el Dr. BUTRON, a fs. 10 y 11, sumado a lo que informe el Servicio Penitenciario acerca de las razones que motivaron el traslado, analice la racionalidad de la medida dispuesta por el interno. - - - - - - - - - - - - - - -
3º) De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez que me antecede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento el voto coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Confirmar el pronunciamiento de fs. 3, rechazándose la apelación intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Sin perjuicio de ello, instar al tribunal de Ejecución para que a la luz de los motivos expuestos por el Dr. BUTRON, a fs. 10 y 11, sumado a lo que informe el Servicio Penitenciario acerca de las razones que motivaron el traslado, analice la racionalidad de la medida dispuesta por el interno. - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche con las copias pertinentes y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro