Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37432

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-26

Carátula: HERNANDEZ Héctor Melchor y Otro S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de marzo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HERNANDEZ HECTOR MELCHOR y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.432-III-06).-

A fs.2 se presentan los Sres. Héctor Melchor Hernández y Rodolfo Hernández por derecho propio con patrocinio letrado y promueven beneficio de litigar sin gastos a los fines de la sustanciación de los procedimientos de cobro de pesos contra Nicolás Mario Villanueva y Julián Villanueva por la suma de U$S 130.000. Ofrecen prueba al efecto.-

A fs.8 se presentan por medio de apoderado, amplian la petición y manifiestan que la demanda principal será por reajuste de contrato y cobro del saldo impago del que resultan acreedores y estiman en dos tercios de la suma de U$S 154.000.-

A fs.9 se da curso al trámite, a fs.10 se notifica al Sr. Julián Villanueva, a fs.11 se notifica al Sr. Nicolás Mario Villanueva, a fs.44/57 informativa emanada de los Registros de la Propiedad Automotor de esta ciudad, fs.61 informe del Registro de la Propiedad inmueble de esta provincia.-

A fs.72/4 comparecen los Sres. Nicolás y Julián Germán Villanueva por derecho propio con patrocinio letrado y ofrecen prueba. De la prueba propuesta consta a fs.77 informe Banco Galicia S.A., fs.103 informativa de AFIP, fs.120 testimonial de Roberto Gustavo Luayza, fs.121 testimonial de Pedro Héctor Chalaliche, fs.122 testimonial de Silvio Daniel Maraschin, fs.130/77 informativa del Banco Provincia de Buenos Aires, a fs.179 se corre vista a las partes, fs.180 informativa de Dirección Provincial de Rentas, fs.184 informativa de Municipalidad de Cnel. de M.L.Rosales, fs.194/201 informativa de Ministerio de Economia de la Provincia de Buenos Aires, fs.221/6 informativa de AFIP, fs.231 informativa del Juzgado Civil Tres de Bahia Blanca, fs.232 informativa del Juzgado Civil Siete de Bahia Blanca, fs.251/7 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble de Buenos Aires, fs.259 Banco Nación, fs.262 informativa del Juzgado Civil Uno de Bahia Blanca, fs.264 informativa del Juzgado Civil Cinco de Bahia Blanca, fs.270 informativa del Juzgado Civil Nº Seis de Bahia Blanca, fs.271/6 informativa de ANSES, fs.278 se certifica la prueba, fs.288 se expide la Dirección General de Rentas, fs.291 informativa del Juzgado Civil Dos de Bahia Blanca, a fs.293 se dictan autos para resolver.-

Según las manifestaciones de los peticionantes el presente trámite lo inician para promover acciones de reajuste de contrato y cobro de saldo impago, que en un comienzo lo determinan en dos tercios de la suma de U$S 130.000.- (fs.2) y luego definen en dos tercios de U$S 154.000.- (ver fs.8), lo que demuestra la entidad de las relaciones jurídicas y comerciales que pueden llegar a concertar y una capacidad económica que les permite responder al pago del tributo que requiere el servicio de justicia que pretenden.-

La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo, que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio prestado.-

La suma a depositar en concepto de impuestos se calcula estimativamente a fin dirimir esta cuestión, De este modo se toma en cuenta que 2/3 de la suma de U$S 154.000.- asciende a U$S 102.666.- y convertidos a $ 3,10.- arrojaría la suma de $ 318.265.- por lo que el impuesto de justicia se determina en $ 7.956,62.-, Sellado de Actuacion $ 30.- y Contribución al Colegio de Abogados $ 636,53.- aproximadamente. Si bien de las testimoniales rendidas surgiría que los peticionantes estarían atravesando una dificil situación económica, los elementos más objetivos que surgen de la prueba informativa demuestran que los mismos tienen propiedad de bienes inmuebles.-

En función de ello, la suma que deben desembolsar no aparece exorbitante en relación con el valor que pretenden demandar, la que requerirá la conversión que ha de hacerse en su oportunidad. Ello lleva a estimar que en la especie no se dan los presupuestos que fija el régimen en los arts.78 al 85 del C.C.P..-

Si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio. Tal como se anunció con anterioridad, de los informes surge que el obrante a fs.61 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro demuestra la propiedad existente en favor del Sr. Héctor Melchor Hernández, mientras que la informativa del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires glosada a fs.194/200, da cuenta de numerosos inmuebles a nombre de Rodolfo Hernández.-

Ello no permite tener por acreditados los extremos requeridos por la ley procesal para conceder el beneficio de litigar sin gastos peticionado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.78 al 85 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el beneficio de litigar sin gastos promovido por los Sres. HECTOR MELCHOR HERNANDEZ y RODOLFO HERNANDEZ para iniciar el juicio de cobro de pesos y reajuste de contrato contra los Sres. Nicolás Mario Villanueva y Julian Germán Villanueva.-

Costas a los actores.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mario Salvador Cáccamo en $ 80.- Fernando Enrique Detlefs en $ 200.- Gabriel Alejandro Savini en $ 250.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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