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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37156
Fecha: 2008-03-26
Carátula: ASTELLI Roberto S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de marzo de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASTELLI ROBERTO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. nº 37.156-III-05).-
A fs.3 se presenta el Sr. Roberto Astelli solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra la Provincia de Rio Negro y la Dra. Patricia Sartori por la suma de $ 250.000.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se deben formular algunas consideraciones previas.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Declarada la nulidad de las testimoniales producidas a fs.35/7 por no haberse cumplido con la citación de la contraria, según lo dispone el art.80 del C.P.C., se implementan nuevamente y dichas declaraciones obrantes a fs.108, 109 y 110, dan cuenta de la modesta situación económica del peticionante y su grupo familiar. En este item la demandada Sartori en la contestación de fs.132, haciendo una acotación en contra del progreso de la acción hace hincapié en las declaraciones de fs.35 a 37 las que fueron declaradas nulas por resolución firme de fs.82/3.- Sin embargo, no se habían visto modificadas las referencias que hicieran los testigos en aquella oportunidad, puesto que en lo sustancial son semejantes.-
Del informe del Registro de la Propiedad del Automotor Nº 1 que obra a fs.62/3 surge que el peticionante tenia un rodado individualizado con matricula TOT 143, el que según el peticionante fuera vendido como lo expone a fs.66 y para demostrarlo acompaña la documental de fs.64/5 que no fuera objetada por la contraria; de ello se infiere que se formuló denuncia de venta con fecha 14-11-06 conforme constancia de fs. 65. Del informe del otro Registro del Automotor glosado a fs.128/9, no aparece rodado a nombre de éste
Del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs.97, surge que el Sr. Astelli es titular registral de un 1/3 de un bien en la ciudad de Cipolletti, y su valuacion en $ 123.602,61 (fs.100), respecto de ello, el mismo acompaña a fs.111/7 fotocopias de la escritura pública, cuyo contenido demuestra que el bien es objeto de una donación familiar que comparte con dos hermanos y con reserva de usufructo a favor de los padres del Sr. Astelli.-
En función de la prueba colectada ha quedado demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que se enuncia. La envergadura del reclamo de los autos principales ( $ 250.000) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
La oposición formulada por la Dirección General de Rentas a fs.124 pierde importancia ante los antecedentes destacados.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de ROBERTO ASTELLI, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra la Provincia de Rio Negro y la Dra. Patricia Sartori.-
Costas por su orden.- Regulo los honorarios de los Dres. Matias Gastón Lafuente en $ 300.-, Marcelo Avila en $ 100.-.-Mónica Baldoni en $ 100.- y Maria Belén Delucchi en $ 100.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro