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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38023
Fecha: 2008-03-26
Carátula: ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de recobrar
Descripción: PARA ALEGAR777e recibe expte 381J.11 y 1236-06
General Roca, 26 de marzo de 2008.-
Habiéndose recibido del Juzgado de Familia N* 11 de General Roca, los exptes. "BELLINI OMAR C/ANDAN MARIA S/DIVORCIO" (381-J.11 ) y por cuerda ANDAN MARIA C/BELLINI S/ALIMENTOS" (1236-J.11), agréguense por cuerda a estas actuaciones.-
Déjense las debidas constancias.-
Oportunamente devuélvase a su Juzgado de origen, haciéndole saber al Sr. Juez que serán requeridos nuevamente para el dictado de la sentencia.-
Encontrándose clausurado el término probatorio y notificada las partes, póngase el presente expediente en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento.-CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
esto quedó en el expte del juzgad. de familia
"BELLINI OMAR C/ANDAN MARIA S/DIVORCIO" (381-J.11 ) y por cuerda ANDAN MARIA C/BELLINI S/ALIMENTOS" (1236-J.11).-
NOTA: Habiéndose recibido las presentes actuaciones para el expte. "ANADAN MARIA C/CALMAN URRUTIA HECTOR WLADIMIR S/INTERDICTO DE RECOBRAR" (38023), se agregan por cuerda.-
Secretaría, 26 de marzo de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro