Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38023

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-26

Carátula: ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de recobrar

Descripción: PARA ALEGAR777e recibe expte 381J.11 y 1236-06

General Roca, 26 de marzo de 2008.-

Habiéndose recibido del Juzgado de Familia N* 11 de General Roca, los exptes. "BELLINI OMAR C/ANDAN MARIA S/DIVORCIO" (381-J.11 ) y por cuerda ANDAN MARIA C/BELLINI S/ALIMENTOS" (1236-J.11), agréguense por cuerda a estas actuaciones.-

Déjense las debidas constancias.-

Oportunamente devuélvase a su Juzgado de origen, haciéndole saber al Sr. Juez que serán requeridos nuevamente para el dictado de la sentencia.-

Encontrándose clausurado el término probatorio y notificada las partes, póngase el presente expediente en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento.-CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

esto quedó en el expte del juzgad. de familia

"BELLINI OMAR C/ANDAN MARIA S/DIVORCIO" (381-J.11 ) y por cuerda ANDAN MARIA C/BELLINI S/ALIMENTOS" (1236-J.11).-

NOTA: Habiéndose recibido las presentes actuaciones para el expte. "ANADAN MARIA C/CALMAN URRUTIA HECTOR WLADIMIR S/INTERDICTO DE RECOBRAR" (38023), se agregan por cuerda.-

Secretaría, 26 de marzo de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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