Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14654-286-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-26

Carátula: SILVA ELDA NELIDA / CALDERON JUAN ALBERTO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14654-286-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SILVA Elda Nélida c/ CALDERON Juan Alberto y Otro s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", expte. nro. 14654-286-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 134 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 129 -que, rechazando una petición de la accionante, dispuso suspender las actuaciones hasta tanto aquélla abone los sellados de inicio de acuerdo a la liquidación practicada por la DGR-, interpuso la parte mencionada, a fs. 130, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó la recurrente su memorial a fs. 132 y vta..

2. Previo a todo se advierte que, mediante el citado recurso, la accionante pretende resistir el pago de la suma de $ 3.116,44.-, al cual asciende la determinación efectuada por la DGR para el pago de la tasa de justicia y sellado de actuación (V. fs. 24).

Con lo cual, el monto en discusión no supera el consignado en el art. 242 del CPCC -en función de la Acordada 7/07 del STJ- para hacer procesalmente viable el recurso interpuesto.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) declarar mal concedido el recurso en examen.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar mal concedido el recurso en examen.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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