Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00285-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-26

Carátula: MARTIN ALFREDO Y PAZ SILVIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00285-032-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE MARZO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MARTIN ALFREDO Y PAZ SILVIA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO”, expte. nro. 00285-032-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que el presente amparo ha sido incoado por el Profesor Alfredo Adolfo Martin y la sra. Silvia Alicia Paz, ambos como Consejales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, calidad que acreditan mediante la certificación de fs. 1.

- - - Que liminarmente solicitan los amparistas que la Provincia de Río Negro - Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos., en orden a lo dispuesto por el art. 84, inc. 4° de la Constitución Provincial, y demás textos legales que citan, y cuyo específico cumplimiento exigen, se paralicen las actuaciones del Concurso Público Nacional e Internacional n° 02/07 Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Río Negro-Cuenca del Ñirihuau.

- - - Que el objeto del amparo persigue, de parte del organismo provincial aludido, el supuesto contemplado por el art. 44 de la Constitución Provincial, y así lo ha interpretado también la Agente Fiscal en su dictamen de fs. 14.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la incompetencia de esta Cámara para intervenir en el presente amparo, remitiéndose las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos; sirviendo la presente de atenta nota de elevación.

- - -II) DEJAR constancia que el dr. Luis Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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