Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13302-082-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-26

Carátula: BENDAYAN ESTHER / MARQUINA MARTA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13302-082-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BENDAYAN ESTHER C/MARQUINA MARTA S/EJECUTIVO", expte. nro. 13302-082-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.337 vta. respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Vienen los autos a los efectos de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

- - - Cabe tener en cuenta el criterio que sostiene esta cámara (Scotiabank c/ Fernández, SI. 486/05) en cuanto:

“ ... no habiendo sentencia que disponga mandar la ejecución adelante no pueden contemplarse índices respecto los cuales no ha sido dispuesta su pertinencia en autos; de igual modo los intereses no resultan contemplables, toda vez que el criterio (aceptado pacíficamente en la jurisdicción aunque no tenga actualmente el alcance de doctrina legal) en autos “Paparatto” importa tener en cuenta los intereses de condena, lo cual no es el caso de autos por ausencia de ella”.

- - - Abundando que no cabe contemplar sumas por correcciones o intereses si no existió actividad útil al respecto, lo que es el caso de autos donde la discusión central giró sobre la legitimación pasiva o habilidad del título al respecto (conf. art. 19 L.A.).

- - - Propondré regular por las tareas de primera instancia: al dr. R. Eiletz la suma de $. 9.240; a la dra. M. C. Arnal Cañes la suma de $. 9.240.

- - - Por las tareas de segunda instancia: a los dres. R. Eiletz, M. Visconti y O. Lozano -en conjunto- la suma de $. 2.310; a los dres. M. C. Arnal Cañes, M. L. Botbol, y S. Jankovic -en conjunto- la suma de $. 2.310.

- - - Por las tareas en casación: a los dres. R. Eiletz y O. Lozano -en conjunto- la suma de $. 2.310; a los dres. M. C. Arnal Cañes, M. L. Botbol y S. Jankovic -en conjunto- la suma de $. 2.772. (MB. capital reclamado; arts. 6, incs. a, b, c y cc.; art. 7: 11%; art. 9: 40%, art. 14: 25% por segunda instancia y 25% y 30% por casación).

- - - A los peritos M. V. Cabrera y M. J. Giordano la suma de $. 1.800 a cada uno (3%, art. 1627 C.C.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR por las tareas de primera instancia: al dr. R. Eiletz la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($. 9.240); a la dra. M. C. Arnal Cañes la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($. 9.240); por las tareas de segunda instancia: a los dres. R. Eiletz, M. Visconti y O. Lozano -en conjunto- la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($. 2.310); a los dres. M. C. Arnal Cañes, M. L. Botbol, y S. Jankovic -en conjunto- la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($. 2.310); por las tareas en casación: a los dres. R. Eiletz y O. Lozano -en conjunto- la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($. 2.310); a los dres. M.C. Arnal Cañes, M. L. Botbol y S. Jankovic -en conjunto- la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($. 2.772). A los peritos M. V. Cabrera y M. J. Giordano la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($. 1.800) a cada uno.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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