Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0515/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0515/2006

CARATULA: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de marzo de 2.008, siendo las 9.30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. Raúl Andrés Vera Salgado (DNI n° 92.527.060) junto a su letrada la Dra. Patricia Ariela Falca y los Sres. Roberto Ramón Muñoz (DNI n° 12.768.389) y Mario Luis Reggiani (DNI n° 12.768.161) junto a su letrado patrocinante, Dr. Gaspar A. Platino y la Dra. Teresita Molaro, Asesora de Menores e Incapaces, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en acreditar la responsabilidad de los demandados y la pertinencia de los daños reclamados y su extensión. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba ofrecida que atento la sentencia penal desiste de la testimonial y de la pericia accidentológica, ratificando la supletoria que fuera ofrecida oportunamente, asimismo ratifica la pericial psicológica y la médica. Respecto a la absolución de posiciones de los demandados la deja ofrecida. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida oportunamente, desiste de la prueba informativa al Superior Tribunal, respecto a la pericia accidentológica pretende que se realice otra en el fuero civil. Seguidamente la actora se opone a la prueba confesional, en virtud de lo dispuesto por el art. 405 inc. 1º del C.Pr., prueba que es mantenida por la parte demandada. Respecto de la prueba informativa al hospital, manifesta que toda vez que el reclamo que se realiza no es por pago al hospital, sino que son gastos que deben realizar por una reparación estética, que no se hace en el hospital, la parte actora asume como cierto que no se pagó por curaciones, con lo cual la demandada se desiste de dicha prueba. La parte actora se opone a la pericia accidentológica, toda vez que la mecánica del accidente ya fue determinada y se encuentra firme, seguidamente la parte demandada manifiesta que rechaza la oposición y la mantiene considerando que no es vinculante en sede civil lo realizado en sede penal, de acuerdo con el código procesal penal. A continuación la Aesora de Menores solicita se realice un informe social en el domicilio de la menor. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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