include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0558/2007
Fecha: 2008-03-25
Carátula: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN
EXPTE. N° 0558/2007
CARATULA: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, marzo de 2008.-
Proveyendo a fs. 38:
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Al escrito de fs. 41/42:
Por presentada, parte y domiciliada.-
Estése a la nulidad decretada a fs. 37 y a la que se decreta precedentemente.-
No siendo menester la agregación de la copia de la cédula, devuélvase a su presentante.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro