Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0558/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN

EXPTE. N° 0558/2007

CARATULA: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, marzo de 2008.-

Proveyendo a fs. 38:

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Al escrito de fs. 41/42:

Por presentada, parte y domiciliada.-

Estése a la nulidad decretada a fs. 37 y a la que se decreta precedentemente.-

No siendo menester la agregación de la copia de la cédula, devuélvase a su presentante.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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