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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0013/2008
Fecha: 2008-03-25
Carátula: OLIVA RITA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO EN FORMA PARCIAL (TASAS)
Viedma, marzo de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OLIVA RITA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0013/2008; traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 2 compareció la sra. Rita Beatriz Oliva, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra Karina Miriam Marolla y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, pudiendo ser el beneficio concedido en forma total o parcial.-
3.- Que de de las constancias de autos surge que: a) a fs. 1 obra el recibo de sueldo de la peticionante del cual se desprende que su haber bruto (descontados los descuentos de ley) en el mes de mayo era de aproximadamente $ 1740 y b) del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 15 surge que la peticionante posee un bien a su nombre determinado como UF. 13- Pol. 00-09 (1/2 indivisa) Matrícula 18-15529/13, cuya valuación fiscal asciende a $ 11.777 (fs. 18).-
4.- Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, esto es iniciar demanda por daños y perjuicios contra la sra. Karina Miriam Marolla por la suma de $ 13.000, corresponde hacer lugar en forma parcial a lo solicitado a fs. 2.-
En virtud de ello y atento la conformidad de la Dirección General de Rentas obrante a fs. 25, se debe conceder el beneficio de litigar sin gastos, sólo en referencia al pago del impuesto de justicia y el sellado de actuación, quedando excluido del mismo el aporte al Colegio de Abogados y el pago de los honorarios, en caso de corresponder (art. 78 -2º párr.- del C.Pr.)-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Conceder en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos, sólo en referencia al pago del Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación, hasta que mejore de fortuna a la sra. Rita Beatriz Oliva, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra la sra. Karina Miriam Marolla, desestimando el beneficio de conformidad con lo expuesto en el considerando 4º.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro