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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0111/2008
Fecha: 2008-03-25
Carátula: CASTRO CESAR MARIO Y ACOSTA NORA S/ SUCESION
Descripción: EXPTE. RECIBIDOS. DECLARACION DE INCOMPETENCIA
EXPTE. Nº : 0111/2008.-
CARATULA: CASTRO CESAR MARIO Y ACOSTA NORA S/ SUCESION.-
Viedma, marzo de 2008.-
Por recibido.-
Atento que la presente causa fue iniciada con fecha 27/11/2007, que el día 06/12/2007 (fs. 9) el Juzgado de Familia proveyó el mismo, todo ello con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 4239 y no habiéndose cumplido con el requisito establecido en el artículo 2º en su 2º párrafo, para su reasignación en un Juzgado Civil, Comercial y de Minería, corresponde declarar la incompetencia del suscripto para entender en las presentes actuaciones. Por ello resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados y 2) Elévese el presente a la Cámara de Apelaciones de Viedma a fin que determine el Juzgado competente (art. 50 Ley 2430), sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro