Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37372

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: RUIZ Cesar y otra c/BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 25 de marzo de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RUIZ CESAR A. y OTRA c/ B.B.V.A. BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARIO " (Expte. Nº 37.372-III-06).-

A fs.358 la parte actora manifiesta que ha cumplido con la totalidad de la prueba ofrecida, y acusa la negligencia en la producción de la prueba a la demandada.-

Corrido traslado, a fs.363 se presenta la demandada contesta el traslado, incorpora informativa y desiste de la pericial contable. Sostiene que restando prueba a la accionante no está en condiciones de solicitar la negligencia.-

A fs.390 la actora solicita resolución y a fs.391 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar en primer término, que ante la certificación de prueba efectuada por el Tribunal a fs.329, la parte actora aclara a fs.330 que la que figura pendiente a su respecto está producida, realizando las indicaciones necesarias para su comprobación; esa situación quedó definida de ese modo. Sin embargo, ante el acuse que la misma efectua, la demandada agrega documental a fs.365/87 requerida mediate informativa a Mastecard S.A. y desiste de la percial contable.-

Conforme con lo constatado se comprueba que el acuse de la accionante a fs.358 fue oportuno, pues la misma no tenía prueba pendiente de producción en ese momento y si bien debe tenerse por incorporada la prueba que acompaña previo a esta resolución, las costas de la incidencia debe soportarlas puesto que la misma dió lugar a la incidencia. Se toma en cuenta además, que el desistimiento de la pericial contable lo realizó también con posterioridad al acuse.-

El art.385 del C.P.C. permite esta postura amplia, puesto que incorporada la prueba con antelación a la resolución, constituye un despropósito rechazarla en esas condiciones. Al respecto se ha dicho "Amplitud de la prueba.- Si bien es cierto que las disposiciones sobre caducidad y negligencia tienden a que las partes activen el procedimiento, evitando dilaciones, no lo es menos que el principio general que rige esta materia es el de amplitud de la prueba. Resulta contrario a toda lógica desestimar una prueba producida y agregada." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal civ. y Com. ", comentado Edit. Rubinzal-Culzoni, T. II, págs. 391/2).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 385, 482 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la solicitud de negligencia respecto de la prueba pericial contable desistida tardíamente, tener por incorporada la prueba informativa agregada en esta instancia a fs.365/87. Tener por cumplida la producción de la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes y en su consecuencia clausúrase el perído probatorio.- Costas de la incidencia a la demandada.-

Regulo los honorarios de los Dres.Elizabeth Quesada en $ 50.-, Susana Fiselzon en $ 50.-, Adolfo Martinez en $ 50.- y Horacio García Miralles en $ 90.- (arts. 6, 6bis, 7 y 33 ley 2212).- Notifíquese.-

Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.391 del CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

FIRME LA PRESENTE, póngase las actuaciones en Secretaria para que las partes aleguen por su orden (art.482 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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