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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35430
Fecha: 2008-03-25
Carátula: MENDEZ Blanca Flor c/RODRIGUEZ Eduardo Antonio S/ Usucapion
Descripción: clausura.Mod.Carátula.-
//neral Roca, 25 de Marzo de 2008.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-
SECRETARIA, 25 DE MARZO DE 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 25 de MARZO de 2008.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 319 del CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Clausúrase el período probatorio.-NOT.-
Respecto del demandado, pasen los presentes al Despacho de la Sra.Defensora Oficial de Ausentes -Dra.SILFENI.-
FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota:En la fecha se dió cumplimiento con lo ordenado.-
CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro