Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35430

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-25

Carátula: MENDEZ Blanca Flor c/RODRIGUEZ Eduardo Antonio S/ Usucapion

Descripción: clausura.Mod.Carátula.-

//neral Roca, 25 de Marzo de 2008.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido, habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-

SECRETARIA, 25 DE MARZO DE 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 25 de MARZO de 2008.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 319 del CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

Clausúrase el período probatorio.-NOT.-

Respecto del demandado, pasen los presentes al Despacho de la Sra.Defensora Oficial de Ausentes -Dra.SILFENI.-

FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota:En la fecha se dió cumplimiento con lo ordenado.-

CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro